Admite Consejo de la Judicatura
Fernando OLVERA DEL CASTILLO
El Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo admitió el recurso de queja que en días pasados presentaron Francisco Javier Siman Carpio y Antonio Garza Flores, apoderados legales de la empresa Mairois Cancún
S.de R.L. de C.V., en contra del todavía magistrado de la Novena Sala Especializada en Materia Penal Oral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo (TSJ), Carlos Lima.
Datos recabados por el que esto escribe confirmaron que en dicho recurso, los arriba señalados aducen una actuación irregular del funcionario en la toca penal 83/2017, relativa al intento de despojo de que fue objeto un ciudadano español, propietario de un lujoso departamento en el exclusivo complejo Maioris Tower de Puerto Cancún, a manos de Israel Gutiérrez Ramírez y Jose Luis Enciso Bernal o José Luis Medina Bernal, mediante el uso de documentos falsos.
Como se recordará, los antes citados, en un afán de doblegar la defensa del legítimo propietario del inmueble en cuestión, denunciaron penalmente a Siman Carpio y a Garza Flores, luego de que éstos descubrieran que, al parecer, con el conocimiento del propio Lima y de la fiscal del Ministerio Público, Nathaly Robertos Pérez, habrían utilizado supuestos contratos de arrendamiento y subarrendamiento por 10 años, los cuales el propio ciudadano español desestimó al denunciar que nunca ha comprometido la posesión de su departamento.
Al respecto, los documentos en cuestión señalan que Reiner Romero Pavón, en 2012, pagó la cantidad de 900 mil pesos por concepto de renta por un periodo de 10 años, lo que lo facultó para subarrendar el inmueble ni más ni menos que a favor Gutiérrez Ramírez, quien funge como supuesto prestanombres de Enciso Bernal o Medina Bernal, siendo que dicha maniobra fue objetada como falsa, tanto por el propietario del departamento como por el notario público ante quien supuestamente se ratificaron las firmas.
De igual forma, se sabe que en una diligencia celebrada el pasado día 6 de los corrientes, a la que fue citado el fedatario para rendir declaración, se le requirió a Enciso Bernal o Medina Bernal, así como a Gutiérrez Ramírez, la exhibición de los contratos originales, siendo que sus abogados, quienes trabajan en un despacho del también polémico, Juvenal Reyes Marrufo, a quien se le vincula directamente con el propio Lima y el ex Gobernador Roberto “N”, hoy preso en un penal federal del Estado de Morelos, manifestaron no contar con estos porque sus clientes, simple y sencillamente, no se los entregaron.
Aquí no se puede perder de vista que, además de pretender agenciarse una propiedad que no le pertenece, Enciso Bernal o Medina Bernal ostenta una doble identidad, la cual se ha negado rotundamente a investigar Robertos Pérez, quien tampoco se ha tomado la molestia de asegurar los supuestos contratos de arrendamiento y subarrendamiento en lo que se sustenta la citada denuncia penal contra los apoderados de la empresa Maioris.
Como si no bastara con lo anterior y pese a que existe una investigación en proceso, la funcionaria no ha dado vista a las autoridades hacendarias federales, específicamente al Sistema de Administración Tributaria (SAT), de los documentos con los que se identifica Enciso Bernal o Medina Bernal, lo cuales consisten en una credencial de elector a nombre de José Luis Medina Bernal con folio 0000123964838 y clave MDBRLS81051509H500, así como un pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) número G18384694 de fecha 20 de octubre de 2015 a nombre de José Luis Enciso Bernal, de donde se desprenden indicios que hacen presumir fundadamente que se trata de la misma persona, ya que la fecha de nacimiento coincide y los rasgos físicos de ambas fotografías de igual forma son coincidentes.
Pero, ¿en dónde radica la presunta actuación irregular de Lima? De acuerdo con el recurso de Siman Carpio y Garza Flores, fue durante su gestión como director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPyC) cuando se consumó el fraude inmobiliario en Maioris Tower, es decir, él tenía conocimiento pleno del asunto ya que incluso fue señalado en un reportaje que se difundió a nivel internacional como uno de los integrantes de la presunta red de corrupción que se tejió en la administración pasada para llevar a efectos estos ilícitos.
En este punto, los apoderados de Maioris Cancún, S. de R.L. de C.V. sostienen que Lima vulnera la Fracción XIV del Artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, ya que debió excusarse de intervenir en un asunto en el que tiene un interés personal, violando la imparcialidad que debe regir su actuación como servidor público, esto sin contar con que el TSJ puede determinar si incurre en la comisión del delito de prevaricato, al dictar resoluciones notoriamente improcedentes y alejadas del derecho al no estar basadas en el expediente de que se trate, emitiendo resoluciones con el único fin de perjudicar a una de las partes.
Además, recalcan que es así como con una misma conducta enfrenta dos responsabilidades de distinta naturaleza, una administrativa como servidor público y otra penal al aprovechar su cargo como magistrado para perjudicar a un particular, dejando en claro que se está en presencia de un error de interpretación, sino de una interpretación maliciosa con conocimiento de causa, en la que el juzgador sabe que está impedido para conocer de un asunto como este.
De igual forma, sostienen que si bien el departamento que es objeto de la denuncia penal que interpusieron en su contra Israel Gutiérrez Ramírez y Jose Luis Enciso Bernal o José Luis Medina Bernal, está en el complejo que ellos representan, el propietario es el ciudadano español que fue víctima del intento de despojo, de ahí la incongruencia de que Lima, al margen de los principios que rigen el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, no sólo haya tomado conocimiento del caso cuando debió excusarse por el interés que tiene en el mismo, sino que haya basado su resolución en los agravios que esgrimió la Fiscalía General del Estado (FGE), a instancias de la fiscal del Ministerio Público, Nathaly Robertos Pérez, sin tomarse la molestia de escuchar lo manifestado en las audiencias de imputación y apelación que se efectuaron.
Aquí no se puede perder de vista que los apoderados de Maioris Cancun, S. de R.L. de C.V. fueron sometidos a una audiencia de control en la que el juez de procedimiento oral negó la vinculación a proceso por no haber elementos del delito que se les imputaba, además de que, como señalamos líneas arriba, se presume que la fiscal del Ministerio Público, Nathaly Robertos Pérez, ha privilegiado a una de las partes al permitirle el uso de documentos falsos.
Cabe destacar que una vez que el recurso en cuestión fue admitido, el Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo está facultado, incluso, para separar de su cargo al magistrado como responsable de soslayar las obligaciones que le impone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo y, en virtud de la gravedad de sus actos, inhabilitarlo para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del servicio público.