Tramitan amparo ante juzgado federal
Fernando OLVERA DEL CASTILLO
En lo que se dice es un acto desesperado que no tiene más fin que el de intentar frenar su destitución como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo (TSJ), Carlos Lima presuntamente promovió un amparo ante el Juzgado
Quinto de Distrito, bajo el número 483/2017, el cual sería resuelto el día de hoy por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, con sede en Cancún, a través del expediente 362/2017.
Según se rumora, el antes citado, al solicitar la protección de la justicia federal, indicó que fue nombrado magistrado numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo (TSJ) el 24 de junio de 2016, adscrito a la Novena Sala Especializada en Materia Penal Oral, iniciando funciones el uno de agosto del mismo año.
En este sentido, supuestamente señaló que el 28 de noviembre de 2016 se interpuso una queja en su contra por el supuesto incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración de Inicio de Situación Patrimonial, en la temporalidad prevista en el Artículo 87, Fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, la cual fue admitida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, emplazándosele para que produjera contestación y ofreciera pruebas, lo cual se dice habría realizado el 6 de diciembre del mismo año, siendo que también compareció a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el 5 de enero de 2017.
Al respecto, el otrora titular del Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPyC) presuntamente sostuvo que el 3 de marzo de 2017 el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo (TSJ) dictó una resolución en la que determinó que los hechos denunciados eran ciertos, es decir, que incumplió con la obligación de presentar su Declaración de Inicio de Situación Patrimonial dentro del plazo de 60 días naturales previstos por el Artículo 87, Fracción I, de la Ley en la materia.
Derivado de lo anterior, se habría ordenado remitir el expediente al Poder Legislativo para que este emitiera la resolución que en derecho corresponde, la cual, según se dice y se rumora, no es otra que la de dejar sin efecto su nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 87, Quinto Párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, dejándose en claro que es facultad exclusiva de la Legislatura del Estado, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 75 Fracción XX, y 76 Fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, emitir ese tipo de sanciones.
Ahora bien, en su demanda de amparo, Carlos Lima supuestamente señala como responsables a varias autoridades y se inconforma con la aplicación del Artículo 87, Fracción III, Segundo Párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, consistente en la resolución del 3 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa que se inició en su contra luego de la denuncia interpuesta ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, siendo que en proveído de fecha 28 de marzo de 2017, el Juez Quinto de Distrito admitió a trámite dicha demanda.
Aquí vale la pena subrayar que contra dicha determinación, los recurrentes, llámese el presidente de la Gran Comisión de la XV Legislatura del Estado de Quintana Roo, el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo, en representación del pleno de dicho tribunal, supuestamente hicieron valer en sus respectivos recursos tres idénticos agravios en los que plantean lo siguiente:
1.-Los actos reclamados se dictaron dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, como lo es el procedimiento de responsabilidades, en el cual no se ha dictado la resolución final, razón por la que se actualiza la causal de improcedencia establecida en el Artículo 61, Fracción XXIII, en relación con el numeral 107, Fracción I, de la Ley de Amparo.
2.-Los actos reclamados –la resolución del 3 de marzo de 2017 y la diversa del 29 del mismo mes y año-, emitidas dentro del procedimiento de responsabilidades, no pueden considerarse de imposible reparación, pues en la primera sólo se remiten los autos para que se emita la resolución correspondiente y mediante el segundo se forma una comisión para dichos efectos.
3.-Debió desecharse la demanda de amparo, porque los actos reclamados se dictaron dentro de un procedimiento administrativo de responsabilidades, en el que no se ha dictado resolución imponiendo una sanción. No se está en el caso de prohibición de la reinstalación, contemplado por el Artículo 123, Apartado B, Fracción XIII Constitucional, ya que en el supuesto de que se le separe del cargo al quejoso y este lo impugne, de considerarse ilegal tal acto, podrá ser reinstalado. Se está en el caso de un procedimiento de declaratoria de procedencia, para determinar la separación del cargo de magistrado al quejoso y contra los actos dictados dentro de un procedimiento de declaración de procedencia, es improcedente el juicio de amparo.
De igual manera, trascendió que los recurrentes se manifestaron en contra de que Carlos Lima haya reclamado la inconstitucionalidad del Artículo 87 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, por su primer acto de aplicación, ya que hasta el momento este no se le ha aplicado, es decir, no se le ha sancionado con base en ese numeral, dado que se trata sólo del inicio del procedimiento.
Con base en lo anterior, no queda más que esperar que la resolución que habrá de emitir en las próximas horas el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en torno a este caso, como esperan todos los quintanarroenses, se apegue estrictamente a derecho.