Sale a relucir presunta red de corrupción en perjuicio de empresarios y del propio Estado

 

Fernando OLVERA DEL CASTILLO

En medio de la vorágine que envuelve al todavía magistrado de la Novena Sala Especializada en Materia Penal Oral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo (TSJ)

, Carlos Lima, ante el despojo de que fue objeto un ciudadano español a manos de José Luis Enciso Medina o José Luis Medina Bernal, quien mediante el uso de contratos de arrendamiento falsos se agenció un lujoso departamento en el exclusivo complejo Maioris Tower de Puerto Cancún, el nombre de la empresa “Surentable” cobra una singular importancia dentro de la presunta red de corrupción que se tejió durante la pasada administración estatal para hacer millonarios negocios ilícitos a la sombra del poder.
Datos recabados por el que esto escribe señalan que dicha compañía, cuyos accionistas responden a los nombres de Angel Lozada y Hugo Muñoz, jugó un papel preponderante en el cúmulo de irregularidades en que el otrora director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPyC) supuestamente incurrió durante su gestión.
Según se dice y se rumora, el antes citado habría utilizado a “Surentable”, constituida el 11 de julio del 2016 con un capital irrisorio de cinco mil pesos, para realizar despojos de grandes extensiones de tierras, junto con otra empresa denominada “Desarrollo Agropecuario y Urbano de México, S.A. de C.V.”, conformada en Oaxaca y cuyos accionistas son Gerardo Rodríguez y Alfonso Ríos.
En este sentido, vale la pena señalar que de acuerdo con su acta constitutiva, de la cual dio fe el notario público número 21 con sede en el Estado de México, Guillermo Eduardo Velázquez Quintana, “Surentable” tendrá como objeto “la asistencia, orientación, capacitación, asesoría de toda clase de servicios inmobiliarios, consultorías y promoción, así como corretaje y servicios relacionados, brindando información al igual que la realización de gestoría y toda clase de trámites que tengan relación con su objeto, así como la prestación de todo tipo de servicios profesionales”.
Al respecto, se presume que el “modus operandi” de esta empresa radicó en utilizar el ilegal bloqueo de folios catastrales, como en su momento lo evidenció el notario público número 57, Roger Octavio Menéndez Hernández, con la denuncia penal que interpuso ante la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común con sede en Kantunilkín, municipio de Lázaro Cárdenas, para impedir a los legítimos propietarios realizar cualquier acto registral, desde una simple solicitud de libertad de gravamen, hasta una compra-venta, donación u otros actos.
Estas acciones habrían permitido a los presuntos cómplices de Lima gravar o enajenar propiedades con base en documentos falsos y o derechos adquiridos, como por ejemplo, los juicios laborales simulados, entre otros, teniendo de su lado en todo momento al Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPyC).
Una vez ejecutado el ilícito de que se tratara, se supone que el entonces funcionario público adquiría la propiedad acordada con sus “socios” utilizando la figura de una persona moral, cuyos accionistas eran en realidad sus prestanombres, o lo que es lo mismo, la empresa era suya.