Expondrá lo que a su derecho convenga ante queja de abogados de Maioris

Fernando OLVERA DEL CASTILLO

Sería en el transcurso de los próximos días cuando el todavía magistrado de la Novena Sala Especializada en Materia Penal Oral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Carlos Lima, comparezca ante el Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo para exponer lo que a su derecho convenga, ante el recurso de queja que presentaron los apoderados legales de la empresa Maioris Cancún, S. de R. L. de C.V., por una presunta actuación irregular en la toca penal 83/2017, relativa al intento de despojo de que fue objeto un ciudadano español, propietario de un lujoso departamento en el exclusivo complejo Maioris Tower de Puerto Cancún, a manos de Israel Gutiérrez Ramírez y Jose Luis Enciso Bernal o José Luis Medina Bernal, mediante el uso de documentos falsos.

Datos recabados por el que esto escribe confirmaron que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una atribución de carácter administrativo, exclusiva del Tribunal Pleno, resolver las quejas que se presenten contra el magistrado de que se trate, así como acordar su remoción, siempre y cuando exista causa justificada que lo amerite, a juicio de sus integrantes.
En este sentido, vale la pena destacar que el recurso presentado por los abogados agraviados, Francisco Siman Carpio y Antonio Garza Flores, señala que fue durante la gestión de Lima como director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPyC) cuando se consumó el fraude inmobiliario en Maioris Tower, es decir, él tenía conocimiento pleno del asunto ya que, incluso, fue señalado en un reportaje que se difundió a nivel internacional como uno de los integrantes de la presunta red de corrupción que se tejió en la administración pasada para llevar a efectos estos ilícitos.
Al respecto, se sabe que de llegarse a la conclusión de que el magistrado en cuestión vulneró la Fracción XIV del Artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, al no excusarse de intervenir en un asunto en el que tiene un interés personal, violando la imparcialidad que debe regir su actuación, este pudiera hacerse acreedor a las sanciones contempladas en el Artículo 126 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que las causas de responsabilidad administrativa serán valoradas y, en su caso, castigadas con cualquiera de los siguientes medios: Extrañamiento, amonestación en privado, sanción económica de 10 a 120 veinte días de salario mínimo general
vigente en el Estado, suspensión sin goce de sueldo hasta por tres meses y, finalmente, la destitución del cargo.
Ahora bien, no obstante que no existe un plazo establecido por la Ley, Siman Carpio y Garza Flores señalaron que una vez que su recurso fue admitido, este será enlistado en el orden del día de la próxima sesión del Organo Supremo del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJ), a efecto de que este conozca del mismo y se pronuncie en los términos de la normatividad vigente.