Ambientalistas, ante omisión de autoridades

 

Fernando OLVERA DEL CASTILLO

El Grupo Ecologista del Mayab (Gema) presentó un amparo contra la Procuraduria Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

(STPS) por omisión en el cumplimiento de sus obligaciones ante la construcción de un hotel del Grupo Posadas en la bahía de Chemuyil y Chemuyilito, a un costado del Santuario de la Tortuga Marina de Xcacel-Xcacelito.
En un comunicado de prensa, la titular de este organismo, Aracely Domínguez, sostuvo que ante la terrible devastación de la zona costera de Chemuyil-Chemuyilito, y la pérdida del hábitat de la tortuga marina, así como el enorme riesgo de afectación al Santuario de Xcacel-Xcacelito, se conformó un frente común de varias organizaciones ambientalistas, entre las que se incluyen Salvemos Manglar Tajamar, Gema, Moce Yax Cuxtal, así como numerosos ciudadanos a título personal, para presentar dicho amparo contra las citadas instancias por no dar respuesta, atender y dar seguimiento y/o desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para constatar los hechos materia de la denuncia interpuesta en su momento por el ecocidio que está cometiendo el consorcio arriba señalado, e iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia, de los trabajos de desmonte y remoción en el predio ubicado en las bahías de Chemuyil y Chemuyilito.
“El amparo fue admitido por el Juzgado Septimo de Distrito, pero éste  negó la suspensión, por lo que se ingresó una queja que el Tercer Tribunal Colegiado resolvió hoy otorgando una suspensión provisional”, abundó.
Cabe destacar que en la parte medular de la resolución de Tribunal Colegiado se puede leer lo siguiente: En los términos del Artículo 103 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional resuelve: Dejar insubsistente el auto de 30 de abril de 2020 y en su lugar: Conceder la suspensión provisional en relación a la omisión de atender, dar seguimiento, a las actuaciones administrativas que motivaron la denuncia popular radicada ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y su delegación en el Estado de Quintana Roo, así como en la Jefatura de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social, expediente PFPA/29.7/2C.28.2/0031-2020, para el efecto de que cese la omisión atribuida y la autoridad ejecute las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones constitutivos de denuncia.
Lo anterior en la inteligencia de que no es posible postergar los procedimientos de inspección y vigilancia que se inicien con motivo de su instancia, dada la posible afectación ambiental al ecosistema costero del predio ubicado en las bahías de Chemuyil y Chemuyilito, particularmente en las coordenadas geográficas 20° 20’ 45.66” LN y 87 0 20’ 21.40” LO y 200 20’ 59.23” LN y 87° 20’ 14.9” LO en el Estado de Quintana Roo.
De igual forma, el documento señala que se concede la suspensión respecto de los actos atribuidos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) con sede en Cancún y la Secretaría de Salud del Estado de Quintana Roo, consistentes en la orden de inspección, clausura de los trabajos o actividades de construcción, limpieza, desmonte y/o remoción que se llevan a cabo en el predio ubicado en las bahías de Chemuyil y Chemuyilito, particularmente en las coordenadas geográficas 20° 20’ 45.66” LN y 87 0 20’ 21.40” LO y 200 20’ 59.23” LN y 87° 20’ 14.9” LO en el Estado de Quintana Roo, por vulnerar presuntivamente el decreto de suspensión de labores en virtud de la actual contingencia de salud, así como la omisión de sancionar las medidas y acciones sanitarias de prevención y contención a fin de evitar la propagación del covid-19; cuya naturaleza no es esencial, además, se relaciona con un posible menoscabo y/o deterioro medio ambiental.
Lo anterior, para el efecto de que las autoridades adinistrativas y del trabajo responsables se constituyan en el referido previo y, en uso de sus facultades legales determinen la presencia de trabajos no esenciales; y dispongan el acatamiento irrestricto al decreto de suspensión de labores, a fin de evitar la conglomeración de personas y el desacato a las medidas de mitigación y sana distancia determinadas a propósito de la pandemia ocasionada por el covid-19, cuyo contenido constituye un hecho notorio por haber sido dipuesto por la Secretaría de Salud Federal y, en su momento, reiterada por el Estado de Quintana Roo y sus Ayuntamientos.