Condenan a sujeto a 260 años de cárcel
MERIDA, Yuc., 5 de julio.- Con una condena de 260 años de prisión, el fallo contra Dionicio de Jesús P.E.
se perfila como la sentencia más alta de la que se tiene registro en la historia judicial de Yucatán por un delito del fuero común, él fue condenado por cometer violación equiparada agravada en perjuicio de un menor de edad.
Se trata de una sentencia sin precedentes en Yucatán, al superar por amplio margen las condenas más altas que habían sido impuestas anteriormente en la entidad, que rondaban entre los 70 a 80 años de prisión principalmente por feminicidio y secuestro.
La pena de 260 años supera ampliamente esos antecedentes, al ser resultado de la acumulación de múltiples delitos de violación equiparada agravada cometidos contra un menor de edad.
La condena deriva de hechos ocurridos entre 2018 y 2021 en Maxcanú. Además, el juez impuso una multa de tres millones de pesos, la reparación integral del daño y otras sanciones accesorias.
Aunque la Fiscalía General del Estado no ha señalado oficialmente que sea “la mayor sentencia en la historia de Yucatán”, una revisión de los casos públicos de alto perfil muestra que las condenas por delitos sexuales en la entidad generalmente oscilan entre 10 y 60 años, e incluso las consideradas severas están muy por debajo de los 260 años.
Se trata de una de las sentencias más severas de las que se tiene registro en Yucatán y es considerada un fallo sin precedentes en la entidad.
Después de ser encontrado penalmente responsable del delito de violación equiparada agravada, en la audiencia de individualización de penas, la Fiscalía General del Estado obtuvo además de la pena privativa de la libertad, que se ajustará a la pena máxima de prisión establecida en el Código Penal del Estado de Yucatán, el pago de la reparación del daño moral, material y perjuicios ocasionados a la víctima, así como una multa de tres millones de pesos.
Además, se le ordena la amonestación pública del sentenciado, se le suspenden sus derechos políticos y de manera definitiva se le prohíbe acercarse a la víctima.
Durante el Juicio Oral celebrado en el Tribunal Colegiado Segundo de Enjuiciamiento, la FGE aportó las pruebas suficientes para confirmar la responsabilidad del acusado en los hechos ocurridos en los años 2018, 2020 y 2021, cuando aprovechándose de la confianza depositada en su persona le impuso la cópula a la víctima menor de edad.
En su momento el caso fue desahogado durante su etapa inicial ante el Juzgado del Cuarto Distrito, con sede en Umán, bajo la causa penal 44/2022.